martes, 31 de diciembre de 2013

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)


¿Qué es el IBI?

Un tributo que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. 

El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Está regulado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL). 

¿Cómo se calcula la cuota del IBI?

Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que aplicar el tipo de gravamen, fijado por cada ayuntamiento.

Lo que pagamos de IBI depende de:

- El valor catastral: lo determina el Ministerio de Economía y Hacienda. Ha de ser revisado cada 10 años.

- El coeficiente reductor: según la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL), se aplicará una reducción al impuesto sobre el incremento del valor catastral de los bienes durante un periodo de 9 años, siendo la reducción del 90% en el primer año disminuyendo un 10% hasta su desaparición.


- El tipo impositivo: es la cuantía del impuesto, lo que pagamos (cuota líquida) que aprueba anualmente el Pleno del Ayuntamiento. Cuando se trata de bienes inmuebles urbanos esta cantidad puede estar entre un mínimo de 0,40% y un máximo de 1,10%. Mediante esta cifra los Ayuntamientos pueden hacer subir o bajar el importe del recibo según su criterio.


¿Por qué sube la cuota de IBI año tras año?

Porque depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo, pero, ¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el mismo que años anteriores? Por las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado de las viviendas. 

Estos valores del mercado no pueden determinar nuestra vida, fijando valores según la conveniencia de los grandes bancos y multinacionales. Desde IU defendemos que la Economía es una ciencia social y como tal, debe estar al servicio del ser humano y no al revés.

¿Cómo varía el valor catastral?

A través de los siguientes mecanismos: 

Actualización: Procedimiento automático mediante la aplicación de los coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen y que normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada año. 

No se aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó a partir de 1.997, porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI. 

Revisión: Se asigna un nuevo valor catastral a todos los inmuebles del municipio. Debe realizarse cada 10 años · 

Modificación: Se fija un nuevo valor catastral, referido a parte de los inmuebles de un municipio.

Valoración de inmuebles: por los cambios de uso o modificaciones en sus características. 


Competencias del Estado

Identificación física de los bienes 
Identificación de los titulares (nombre, apellidos, o razón social, DNI o CIF) 
Asignación de valor catastral 
Mantenimiento del Catastro
Elaboración del padrón catastral
Inspección catastral 
Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
Resolución de recursos contra dichos actos


Competencias del Ayuntamiento

Exposición pública de los padrones anuales del impuesto
Concesión y denegación de beneficios fiscales
Aprobación del tipo de gravamen mediante ordenanza fiscal
Práctica de liquidaciones para determinar las deudas
Emisión de documentos de cobro (recibos y liquidaciones)
Devolución de ingresos indebidos
Recaudación del tributo
Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
Resolución de recursos contra dichos actos


Desde Izquierda Unida defendemos que igual que un/a contribuyente trabajador/a paga IBI lo hagan otras instituciones del Estado y de la Sociedad, como la Iglesia Católica por ejemplo o las Entidades Bancarias que embargan viviendas y las tienen vacías. De esta forma la carga tributaria no recaería solamente en el Pueblo, que, por otra parte, sufre subida de otros impuestos como el IVA o experimenta bajadas de salarios mientras se encarecen los precios de los carburantes y alimentos. 

Asimismo los Ayuntamientos conscientes de la situación de sus vecinas y vecinos, deben aplicar el mínimo tipo de subida del IBI permitido por Ley y compensarlo con otras medidas como exenciones fiscales verbi gratia.